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  • Foto del escritoroctavio@zeroaplus.com

Nuevo decreto de autoconsumo. Analizamos sus lineas principales

Por fin se ha publicado el Real Decreto por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. El esperado decreto del autoconsumo.

El sábado día 6 de abril se publicó tras el consejo de ministros y lo podéis descargar aquí.

Vamos a analizar rápidamente aquí sus líneas principales y el cambio sobre la legislación vigente:

Modalidades de autoconsumo (Artículo 4):

  • Modalidad de autoconsumo sin excedentes. Sin vertido a la red.

  • Modalidad de autoconsumo con excedentes. Con vertido a la red

La modalidad de autoconsumo con excedentes a su vez se divide en:

  • Modalidad con excedentes acogidos a compensación.

  • Modalidad con excedentes no acogidos a compensación.

Para poder "compensar" el real decreto fija una serie de requisitos, varios administrativos y además:

  • Fuente de energía renovable

  • Potencia de la instalación de producción inferior a 100 kW

Adicionalmente a esta clasificación el autoconsumo también puede ser clasificado en individual y colectivo. Esto da cabida a por ejemplo comunidades de propietarios, polígonos...

El decreto en su artículo 7, simplifica enormemente la tramitación de los autoconsumos, dejando exento de la obtención de permisos de acceso y conexión a:

  • Autoconsumo sin excedentes.

  • Autoconsumo con excedente de potencia instalada menor de 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizable.

Se implanta un mecanismo de compensación simplificada con balance mensual de energía consumida y excedente vertido a la red.

Es muy importante lo que dice el artículo 14:

La energía horaria excedentaria de los consumidores acogidos al mecanismo de compensación simplificada, no tendrá consideración de energía incorporada al sistema eléctrico de energía eléctrica y, en consecuencia, estará exenta de satisfacer los peajes de acceso establecidos en el Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica, si bien el comercializador será el responsable de balance de dicha energía.

Se eliminan los peajes de acceso en el caso de compensación simplificada.


Analizaremos más en detalle la totalidad del Real Decreto, pero como ya comentábamos en un artículo previo, el autoconsumo y en especial el residencial se simplifica y puede suponer una auténtica revolución en el sector.




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